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Año: 1964, Fallos: 259:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Pro-.

curador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 97.

AnistóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binav.


MARCELINO ANTONIO FERNANDEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema, Procede la intervención de la Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, ine. 7, del deereto-ley 1255/55, para dirimir el contlicto stscitado entre un juez federal y la autoridad militar, como consecnencia de haber declarado ambos >0 incompetencia para conocer de una excepción nlitar,

SERVICIO MILITAR, .
Si la resolución sobre competencia, fundada en el decreto-ley 5044/63, que atribuye a Jas autoridades castrenses el conocimiento de las excepeiones al servicio militar, se dictó de oficio cuando la enusa no se hallaba aún radieada en la justicia federal, corresponde conocer de ella a las autoridades militares.

DicraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

Al resolver el expediente M.490-XIV-(sentencia de 30 de abril de 1964) V. E. declaró que en actuaciones como la presente debe entenderse que la causa quedó radicada con la vista fiscal atinente a la procedencia de la excepción pedida.

En estos autos dicha vista fiscal no se ha producido. No hay por lo tanto radicación que se oponga a la nueva competencia y por ello, de conformidad con la expresada doctrina de V. E. corresponde decidir que el conocimiento de esta excepción incumbe a la jurisdicción militar. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1964, —.

¿ramón Lascano,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:375 
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