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Año: 1964, Fallos: 259:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1964.

Autos y vistos; considerando:

19) Que tanto el Sr. Juez Federal de La Plata como las autoridades del Distrito Militar respectivo se han declar:do incompetentes para conocer de estas actuaciones sobre excepción del servicio militar, suscitándose así nun contienda que incumbe al Tribimal dirimir, en los términos del art. 24, ine. 7 del decreto ley 12555.

2) Que, al fallar el 50 de abril del corriente año los autos Mereó Carlos Alberto s7 excepción del servicio militar", esta Corte estableció que las entisas de la naturaleza de la presente en que mediara vista fiseal atinente a la procedencia de la excepción pedida debían considerarse radicadas ante la justicia federal y continuar allí su trámite, Y que aquellas en que tal radicación no se hubiera producido debían sustanciarse ante las antoridades militares, con arreglo al réximen establecido por el deereto-ley 5044 65.

29) «Que, como lo señala el dietamen precedente, en estos antos no se ha producido vista fiscal sobre la procedencia o improcedencia de la excepción pedida, habiéndose declarado incompetente de oficio el Sr. Juez Federal, en resolución que se encuentra firme dentro de su jurisdieción. En consecuencia, por aplicación de la doctrina recordada en el considerando precedente, correspon de declarar que el trámite de la presente enusa debe continuar ante las antoridades militares.

Por ello, y lo dictanrinado por el Sr, Procurador General, se deelara que las autoridades militares son las competentes para conocer del pedido de excepción al servicio militar formulado en estos nutos, que'a tal efecto se remitirán al Distrito Militar n° 19, haciendose saber lo resucito, en la forma de estilo, al Sr, Juez Federal de La Plata.

Anistónrio D. Aríoz DE LAMADRID — Penno Anerastvry — Ricarno CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ — José F. Brnar, —

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:376 
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