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Año: 1964, Fallos: 260:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentencia que, por considerar que las difienitades de la demandada para proveerse de materia prima, enenrecida por los mejores precios del mercado internacional, pudieron obviar-e mejorando las emmidiciones de eomipra, rechinza la eatal de fuerza mayor y condena al pazo de La indemnización por despido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Rvquisitos propios. Cuestimmo= un federales.

Interpretación de normas 4 metas emm > Resuelve nu enestión de derecho comfn, irrevisable en la instameia extfiordinaria, la sentencia que, en un inicio por despido, fía el monto de la indem nización con tamdamento en el art. 67 del ileereto 1302/45.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Tivquisito< propin=. Crestiunes va frderales.

¡nterpretación de vesmas benles de procedimientos, Casta< 4 howorarios.

Lo atinente al page de les eoglis devenzadas en las in-tamein= ordinaria< es, cmo principio, materia ajena al recttr=o evtrnordimario.

DicramEN DEL ProcrraDoR GENERAL Suprema Corte:

En opinión del tribunal aque no existió en el caso de autos la situación de fuerza mayor invocada en el escrito de responde, pues, en el eriterio de los jueces de la enusa, las difienitades que la demandada tuvo para proveerse de materia prima, originadas en que esta última se derivaba en si mayor parte para la exportación por los mejores precios que ofrecía el mereado internacional, pudieron obviarse si aquélla hubiese mejorado stis condiciones de compra, De allí que, a juicio del tribunal apelado, en el caso sólo correspondería tener por aereditada, en el mejor de los supuestos, una disminución del trabajo por mayor precio de la materia prima, situación que, siempre en opinión del a que, configura un rieszo genérico de la empresa que no se encuentra contenido en el concepto de fuerza mayor, ni debe ser soportado por los dependientes, los cuales, así como 10 se henefician de las ganancias de aquélla, tampoco deben participar de sus perdidas.

Frente acosta conclusión no impuenada de la sentencia que, con independencia de si acierto o error, es por lo demás instisceptible de revisión en la instancia extraordinaria, pienso que no pudo alterar el resultado del pleito la prueba de que la aludida difienltad de abastecimiento de materia prima Me común para la seneralidad de la industria de que se trata.

Ello sentado, y teniendo en cuenta que a da demostración de esto último tendía la- prueba de que la recurrente «ice haber sido indebidamente privada, soy de opinión que el agravio que se vin

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:105 
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