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Año: 1964, Fallos: 260:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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59) Que, como quiera que el otorgamiento de los beneficios del decreto -ley 1392162 depende del aleanee con que han sido acordados, es claro que lo resuelto carece de relación directa con Jas earantías de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

69) Que ada misma conclusión corresponde Hegar respecto de la earantía de la igualdad del art. 16 de la Ley Fundamental.

Porque la razón de ser del réximen del deereto enestionado no es irrazonable o inspirada en fines de ilegítima persecución 0 indebido ¡vivilezio de personas 0 gripos de personas y obedece aun criterio que, aunque opinable, 10 excede de lo que es propio de la función legislativa —doctrina de Fallos: 256:235 : 257:127 y otros—. Por lo demás, es también principio que la impuenación de inconstitucionalidad no es pertinente nando el objeto con que se la persiene no es la inaplienbilidad del texto objetado a la catisa sino el establecimiento de nn régimen. normativo más amplio, de incumbencia del legislador —Fallos: 255:267 y sus citas—.

79) Que se sigue de lo dicho que la sentencia recurrida debe ser confirmada. Porque, por último, la resolución azregada a fs.

712 en cuanto reglamentaria del deereto-ley 1:3 ,921/62, se refiere exclusivamente a los supuestos contemplados en aquél.

S9) Que atentas las reservas formuladas a Es. 649 —punto 3 del petitorio— y ais. 655, corresponde iztalmente, en presencia de la solución a que lega el fallo, dejar sin efecto el anto de fs. 657, en enanto declara actualmente inoficioso el pronunciamiento del Tribunal respecto de los recursos concedidos a Es. 592. Ello, a los fines de =n decisión por esta Corte, nar vez consentida que sea la presente sentencia.

Por ello, se confirma la senteneia apelada de fs. 720 endo que ha podido ser objeto ¡de recurso extraordinario, Y se deja sin efecto el anto de fs, 657, en la medida y a los fines expresados en el octavo considerando, Amstónrio D. Aríoz E LAMADRID — Pero Anenasteny — Ricanvo CoLoOMBRES — EStEñas TMaz.


ANTONTA MARGARITA BARBE y Ovinis y. JOSE SCITILACI
RECUESO ENTE 1ORDINABIO: RHequisitas propros Peelación directa. Sentenhide con: fundamentos me federales o tederates romentidos.

La existencia de fundamentos no tederales suficientes para stistentar el fallo apelado obtaa la procedencia del reenro extraordinario, aun enando se lo funde en otros agravios de orden federal. Tal es lo que ocurre con

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:104 
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