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Año: 1964, Fallos: 260:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aporta la causa concluye que el valor unitario debe establecerse en mg$n 16 el metro cuadrado, 9) Que las condiciones de la litis no autorizan a apartarse de la jurisprudencia reiterada que desestima la actualización, a la fecha de la sentencia final, del valor asignado al inmueble expropiado al tiempo de la deposesión (Fallos: 255:34 ; 254:441 y otros). Corresponde desestimar el agravio de la demandada sobre el punto, 10) Que lo expuesto hace innecesaria la consideración de la procedencia del recurso ordinario deducido por la parte actora y de los agravios expresados en consecuencia, Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, con modificación de la cantidad establecida como valor del inmueble, que se fija en la suma de nueve millones ciento cinco mil seiscientos setenta y seis pesos con dicciscis centavos moneda nacional (m$n 9.105.676,16).

Las costas de esta instancia a la actora. Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios, que deberán adecuarse al resultado del juicio según la presente sentencia, AristónrLo D. Aríoz DE La MADRID — Penno Anerasrery — Ricarvo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

DIRECCIÓN NACIONAL E VIALIDAD y. MARTA MERCEDES
ve ARRIZABALAGA - Sreesión RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos Cuestiones mo federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al exrgo de las costas, por ser cuestión de indole procesal, es matería ajena al recurso extraordivario. No obsta a ello la cirenm-tancia de que la causa verse sobre expropiación y ea federal la ley aplieada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios grurrales.

La doctrina sobre arbitrar'edad no cubre la aceptación de distinciones interpretativas razonables, incio respecto de normas que se estiman elaras, como ocurre, en el caso, con la ser tencia que, con fundamento en el art. 25 de la ley 13.264 impuso las costas de la alzada a la expropiante, no obstante resultar vencedora en segunda instancia.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-180

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