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Año: 1964, Fallos: 260:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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federal intentado es improcedente, y que corresponde, en consecuencia, declarar que ha sido mal concedido a fs, 62 por el a quo.

Buenos Aires, 13 de octubre de 1964, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1964.

Vistos los autos: "Tlerrera, Víetor Eusebio e/ Cía. Sansinena S. A. s/ enfermedad profesional".

Considerando:

Que, tal como lo señala el Señor Procurador General, la resolución apelada versa sobre una cuestión de carácter procesal, que ha sido resuelta con fundamentos de igual naturaleza que, no impugnados de arbitrariedad, resultan irrevisables en esta instancia de excepción, Que, por lo demás, tiene establecido esta Corte que la interpretación que los tribunales hacen de sus propias sentencias no es cuestión que sustente la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 249:251 ; 254:505 , sus citas y otros) y, también, que lo atinente a la determinación de la existencia o inexistencia de cosa juzgada en la causa no da lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 251:39 y 288; 254:43 ; 256:105 ).

Que, en tales condiciones, la garantía de la propiedad que invoca la parte recurrente, como desconocida en los autos, no guarda relación directa ni inmediata con lo decidido en la resolución apelada (art. 15, ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 61/61 vta. , AnistóBrLO D. Aríoz De LaMabrip — Pero ABer:stuRyY — Ricanvo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-183

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