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Año: 1964, Fallos: 260:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1964, Autos y vistos; considerando:

1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General substituto.

29) Que ello es así porque si bien la circunstancia de haber tenido comienzo la privación de libertad fuern del % rritorio de la Provincia no se desconoce, la continuación de ella en aquel úmbito es también cierta.

3) Que, además, la existencia de los otros delitos que puntualiza el dictamen precedente, de mayor gravedad, y cuya vinculación con el antes mencionado es, cuando menos, verosímil, aconseja la unifiención, en el enso, de la competencia judicial —doctrina de Fallos: 163:206 —.

4) Que la solución de Fallos : 20:220 y de la enusa "Urrutia Sotomayor", sentencia del 18 de marzo de 1964, no es óbice a las precedentes consideraciones por limitarse lo allí resulto al delito único de privación de libertad y de rapto.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que es competente para entender en esta causa el Señor Juez en lo Penal de La Plata, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, AnmstóscLo D, Aríoz DE LaManrtip — Penro ABerasruny — Ricarno ConomBrEs — EStEBas 1Maz.


ELISA TRINIDAD GUERRA ve SOSA, y. EUSEBIO MENDIZABAL
y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de provedimientos. Costas honorarios, La jurisprudencia rtinente a la improcedencia del recurso extraordinario, en los supuestos de regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarías, reconoce excepción cuando media una variación substancial de eriterio entre las regulaciones de ambas instancias y la resolución apelada carece de fundamentación válida que la sustente,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-30

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