Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 260:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Direeción General Impositiva en la enusa Atanor S, A, s/ impuestos internos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, las cuestiones a decidir por esta Corte, cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48, son las articuladas en el escrito en que se dedujo la apelación —Fallos: 256:71 , 366 y otros—. ' 29) Que, en el mencionado escrito (fs. 3), la apelante limitó su agravio al aserto de que "en el caso de autos las pruebas producidas no demostraban fehacientemente la enusa distinta del expendio" en los términos del art. 15 del decreto reglamentario de la ley de impuestos internos.

3) Que, en consecuencia, toda vez que tal impugnación remite a conclusiones del fallo que son insusceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria, y que no han sido, por lo demás, objetadas por razón de arbitrariedad, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, AnrIstónvLo D, Aríoz De LaManrtip — Pero Agerastury — Ricarno CoLomBrEs — Estenax Imaz,
ENRIQUE CARLOS BIANCII y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias, La resolución que rechaza la impugnación formulada contra un dictamen pericial no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 45 (1).

1) 26 de octubre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com