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Año: 1964, Fallos: 260:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ria laboral, resuelve una enestión de heebo, prueba, y de derecho común, irreviszhle en la instrneia extraordimario.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo decidido en ambas instancias —toda vez que el tribunal de alzada confirma en todas sus partes el pronunciamiento del Inferior— sobre la base de la prueba rendida en antos y por aplicación de lo dispuesto en el art. 100, ine, 19, del código de procedimientos, en el sentido de que era valor entendido en el momento del paro que las indemnizaciones abonadas entonces a los actores serían reajustadas de acuerdo con lo que decidiera la Corte Suprema en la enusa "Mata, José M. e/ Ferretería Francesa" —fallada por V, E. con fecha 28 de marzo de 1962 (Fallos:

252:158 ) — resulta irrevisable, en razón de su naturaleza, en la presente instancia de excepción.

En tales condiciones, al faltar mo de los requisitos para que pueda ser aplicable al caso la invocada doctrina de V. E.

aceren de los efectos extintivos del pago en materia laboral —el «que se vincula con la inexistencia de protesta o reserva de derechos en ocasión del pago de haberes (Fallos: 255:117 y posteriores)— pienso, contrariamente a lo que argumenta el apelante, que el mero hecho de haber transcurrido más de cuatro meses desde que los actores percibieron el importe parcial de sus indemnizaciones no es cirenmnstancia suficiente, por sí sola, para tornar aplieable en la especie la doctrina en cuestión, liberando ala demandada de todo pago posterior por reajuste de indemnizaciones, A mérito de lo expuesto, pienso que, toda vez que la cuestión planteada reviste carácter insubstancial, el recurso extraordinario deducido es improcedente, y, en consecuencia, que corresponde declarar que ha sido mal concedido a fs. 171 por el a quo. Buenos Aires, 6 de octubre de 1964. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1964.

Vistos los autos: "Avalos, Ramón Vicente y otros e/ Frigorífico Anglo S. A. s/ despido".

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-43

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