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Año: 1964, Fallos: 260:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do expresamente inaplicable a la circunstancia de que los beneficios legales se condicionen a la fecha en que se celebró el respeetivo contrato —Fallos: 256:255 y otros—.

3") Que cabe añadir, a lo dicho, que lo resuelto en los autos principales en el sentido de que, no habiendo tenido lugar la opción al pago del precio locativo razonable en los términos del art. 3), inc, i), de la ley 15.775 resulta inaplicable la norma contenida en el art. 19 de dicha ley, cuenta con fundamentos de hecho y de derecho ¿omún que bastan para sustentarlo y son insusceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraor«dinaria, « 4) Que, en consecuencia, las garantías constitucionales invocadas carecer de relación directa e inmediata con lo decidido, Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

AustónuLo D. Añíoz ve Lamanrtin — Pero Aperastrny — Ricarno Coromrues — Esteñas IMaz.

ANA E. SCMIER v. CESAR DOMINGUEZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia defivitica. Varivs.

Las sentencias que hacen Jugar 2 la detensa de falta de is ción no revisten carácter definitivo en los términos del urt. 14 de la ley 45 €).


RAMON VICENTE AVALOS y OTROS y. 5. A FRIGORIFICO ANGLO
PAGO: Principios aenerales.

La reserva prictieada en oesión del pago priva a éste del efecto liberntorio, con jerarquía constitucional, en materia laboral.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uu federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, ante la reserva del derecho de los empleados a reclamar lo que le correspondiera en definitiva, en oportunidad de percibir el último pago que puso tin a la relación laboral, declara inaplicable al caso la doetrina de la Corte Suprema acerea de la fuerza liberatoria del pago en mate0) 25 de octubre, Fallos: 247:247 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-42

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