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Año: 1964, Fallos: 260:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que, seún resulta de la sentencia apelada, confirmatoria de la de primera instancia, los actores manifestaron, en oportunidad de percibir el último pago que puso fin a su relación laboral, reserva de derechos para reclamar lo que en definitiva les correspondiera con arreglo a la ley 15.785.

Que tal aserto es de hecho, prueba y de derecho común, irrevisable por vía del recurso extraordinario, no mediando impugnación de arbitrariedad, Que, en tales condiciones, lo decidido en la sentencia apelada en cuanto declara inaplicable al caso la doctrina establecida por esta Corte acerea de la fuerza liberatoria del pago en materia laboral, se ajusta a los precedentes del Tribunal sobre dicha materia (autos "López Andrós G. e/ Bodegas y Viñedos El Globo", sentencia del 16 de octubre de 1964 y sus citas; y doetrina de autos ° Morel KR. del Jesús e Antonio Rabossi°, del S de julio de 1964).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 168, Anistón cio D. Aríoz DE LaMapRID — Penro ABerastury — Ricarno CoromBrES — EStEBans Imaz, S. RL. CORNA Hxos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, Si el apelonte consintió, enel procedimiento administrativo, el resaltado del análisis practicado por el organismo competente, dando explicaciones que importaron, en verdad, el reconocimiento de la infracción que le fuera imputa da, el agravio constitucional que formula con fundamento en la garantía de la defensa en juicio por su ausencia en el neto de la extracción de muestras.

introducido como enestión federal en el escrito de desexrzo, ante el juez sí quo, importa refiexión tardía. Porque la oportunidad del planteamiento de lu euestión federal no se modifica por el hecho de que la primera etapa del procedimiento se haya sustanciado ante la antoridad administrativa (1).

1) 30 de vetubre, Fallos: 247:143 ; 254:70 ; 255:216 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-44

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