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Año: 1963, Fallos: 256:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Cardozo, Reginaldo e/ Nación Argentina s/ hen, de retiro militar", Y considerando:

19) Que la actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dietada en autos por la Cámara Federal de la Capital, que funda en que la interpretación que contiene dicho fallo de la ley 12.913 y deeretos 19,185/45, 22.559/45 y 15.534/56 es contraria al derecho invocado por la apelante. Como el superior trihunal de la enusa decide la cuestión por razones de hecho y prueba, autónomos y suficientes para sustentar el fallo, el recurso no es procedente en dicho aspecto —doctrina de Fallos: 253:421 y otros—, 29) Que también se invoca el art. 18 de la Constitución, en enanto el derecho de defensa del reenrrente habría sido vulnerado, al resolverse sobre enestiones 10 planteadas en la debida oportimidad procesal, Dice que, en efecto, formada en la de manda la afirmación de que la enfermedad que sufre el actor fue consecuencia de actos cumplidos en el servicio militar, el escrito de responde no negó ese aserto, sino que, por el contrario, al transeribir el dietamen de la Junta Médica Militar repitió que "se estima que la relación con los actos del servicio militar es de apreciación jurídica", Pero, como el mismo escrito contiene una negativa general de los hechos invocados en la demanda, el Tribunal apelado consideró que la relación deque se trata estata debida mente negada. Es ese un problema de orden procesal, ajeno también al reenrso interpuesto, pues lo atinente a las enestiones comprendidas en la litis es punto propio de los jueces de la eatisa —Fallos: 2553:494 y sus citas—.

3) Que, asimismo, se dice que la sentencia en recurso es ar bitraria porque fundó la ausencia de prueba en la pérdida de netuaciones administrativas que se alegó en los informes agregados, lo que significaría privación de medios de prueba por exclusiva negligencia de la contraria. Agrega que la sentencia prescinde de elementos probatorios a que aludió en sus escritos el recurrente, como ser la cireanstancia de haber sido declarado el actor apto para el servicio en oportunidad de incorporarse a las filas y la posterior aparición de la dolencia que le afecta, Se trata — de problemas vinculados con la apreciación de la prueba, ajenos A.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:163 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-163

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