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Año: 1965, Fallos: 261:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a cabo mientras las cartas se encontraban aún bajo la custodia del correo, sin que, por lo demás, corresponda descartar todavía la responsabilidad del empleado Juan Bautista López (fs. 90 de este sumario). Esto último basta para demostrar por otra parte, sin necesidad de otras consideraciones, que, contra lo que se sostiene en el auto de fs. 275, los hechos en cuestión pueden ser objeto del sumario, pues constituirían, prima facie, en Yodo caso, el delito previsto por el art. 154, C.P., que es de acción pública.

El lugar de comisión de los delitos mencionados en el párrafo precedente ha sido, como lo reconoce el mismo juez en lo criminal y correccional federal, la ciudad de Buenos Aires, según surge de las constancias de autos, en especial de las declaraciones obrantes a fs. 26/28; 51/32; 89/91 y 178/181 —fs. 178 vta./179—.

Otros delitos de naturaleza federal son falsificaciones realizadas al parecer en la Capital Federal, de libretas de enrolamiento, documentos que también fueron usados en la misma ciudad fs. 50 vta., 90 y 180).

Asimismo el sumario se refiere a la sustracción de cédulas de identidad de la policía de la provincia que las autoridades ferroviarias tenían en custodia a raíz de su extravío, delito que ha sido cometido en la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo que su autor ha manifestado (v. declaración de fs. 80).

Por lo que hace a la presunta defraudación intentada con los cheques librados sobre el Banco de la Nación, ella también tuvo lugar en la Capita! (fs. 90 vta.). a . Ahora bien, es evidente que por regla general la competencia federal no habría de extenderse a otros hechos, pues los restantes son, en principio, delitos comunes, y deberían ser juzgados por los tribunales ordinarios de las respectivas jurisdicciones, si no obstara a ello, como ya lo he señalado, la inseparabilidad de todas las infracciones que se trata de investigar.

En efecto, un somero examen de estas dos complejas causas revela que numerosas probanzas se refieren a los hechos en conjunto, y que otras, air en los dos expedientes, sólo adquieren su verdadero sentido al ser confrontadas entre sí. En resumen, tanto por las particularidades del modo de comisión de los delitos como de su investigación, aparece manifiesta la conveniencia de que ésta no se divida entre distintos fueros (que habrían de ser por lo menos tres: el federal y el ordinario de la Capital y el local de la Provincia de Buenos Aires), tocando, por consiguiente, entender respecto de todos los hechos al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, que tiene competencia incuestionable para intervenir en lo relativo a las infracciones específicamente federales.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:219 
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