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Año: 1965, Fallos: 261:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reción sancionado (confrontar cargos de fs. 42vta. de este ezpediente y fs. 136 vta. del sumario C.1732, XIV).

Finalmente, al expedirse la Cámara Federal de La Plata, a raíz de una apelación, en este último proceso (fs. 219/21) declaró la incompetencia de los tribunales de su jurisdicción para entender en la causa, sobre la base de que según surge de las constancias de este sumario, a las cuales se remitió, las sustracciones de correspondencia tuvieron lugar en la Capital.

Ello determinó que el juez federal de La Plata se declaraso también incompetente a fs. 262 de estos actuados, en los que el fuero federal de la ciudad de Buenos Aires insistió en su anterior negativa a conocer, quedando así trabada la contienda, pese a lo cual los autos fueron remitidos otra vez a los tribunales de La Pinta, que reiteraron su posición y elevaron el sumario av.

En cuanto a la causa " Alois, Juan Carlos y otros", el señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal declinó también la competencia que le atribuía la Cámara Federal de La Plata, siendo su resolución confirmada por el superoir respectivo, e insistiendo en su criterio el tribunal mencionado en primer término, con lo cual también allí quedó trabada una contienda que toca resolver a la Corte Suprema.

En cuanto a la manera en que se han de dirimir ambos conflictos —a cuya solución conviene proveer en conjunto, dada la estrecha relación existente entre ellos— estimo. que corresponde unificar el conocimiento de todos los hechos que se investigan, remitiendo las dos causas al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Me fundo para ello, por una parte, en que a dicho juez toca entender de todas las infracciones de carácter especificamente federal que se averiguan en las dos causas, y, por otra, en que no es dable practicar por separado la investigación de los restantes hechos, aun cuando en principio sean de índole común, por lo que, en realidad, el magistrado aludido también resulta competente al respecto.

En cuanto a lo primero, resulta oportuno indicar con algún detalle cuáles son entre los hechos investigados en esta causa y en la número C.1732, XIV los que revisten, posiblemente naturaleza federal, señalando al propio tiempo el lugar donde fueran cometidos, y Así, son de aquella índole, como ya lo he anticipado, las sustracciones de correspondencia, atenta la doctrina de Fallos:

175:322 ; 185:277 ; 193:39 ; 196:450 ; 208:28 , toda vez que dichas sustracciones, según surge de los autos, se habrían llevado

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:218 
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