Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que el juicio es de la competencia del Sr. Juez de Paz de la Capital.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la causa es de la competencia del Sr, Juez Nacional de Paz de la Capital Federal, a quien se remitirá el juicio de desalojo. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Civil, a quien se devolverá el expediente suecsorio.

AnistónuLo D, Aríoz DE LaMavRID — Luis Manía Borrr Bocero (con su roto) — Prvno ABErastURY — Estrenan Imaz — Cantos Jvas ZavaLa Roprícvez — AMíncar A.

Mencaner (en disidencia).

Voro veL Señor Mixisrro Doctor Dos Lvis María Borrt Bocaeno Considerando:

19) Que el Señor Juez Nacional de Paz dice sustancialmente que: a) no acepta la devolución a su juzgado de las actuaciones suberamine; y hb) dispone que las mismas se remitan al Juzgado Nacional en lo Civil n? 9. Considera que-la ° perpetuatio inrisdictionis"" es un principio reconocido que tiende a simplificar la marcha del proceso y a evitar perjuicios sobrevinientes originados en la extinción de la competencia del Juez que interviene en la causa. Por ello, ese principio rige también en los supuestos de acumulación de autos o de acciones, como en el enso del fuero de atracción del Juez del sucesorio, que no es transitorio sino definitivo. En tales circunstancias, la competencia adquirida se perpetúa, aun cuando en virtud de contingencias judiciales pos- —° teriores se interrumpa la atracción del sucesorio y nunque el pleito originario hubiera pertenecido a la competencia de otro juez (fs. 73/74).

2) Que el Señor Juez Nacional en lo Civil dice, a su turno, esencialmente que: a") se declara incompetente para entender en E la causa; y b') eleva las actuaciones a esta Corte Suprema pues encuentra plantendo el conflicto de competencia. Estima que las razones dadas por el Señor Juez de Paz no son aplicables al sub lite; ya que el principio invocado no es absoluto y admite excepciones ante la eventualidad de consecuencias que no se compadezcan con la lógica estricta eñ un enso particular. Median en el caso circunstancias tales que denotan su singularidad, por cuanto "...el fuero de atracción no ha cesado, sino que nunca

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com