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Año: 1965, Fallos: 261:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so extraordinario —Fallos: 134:420 y 151:39 ; doctrina de Fallos: 256:38 y otros—. :

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho. :

AnmstónuLo D. Aníoz DE LAMADRID — Perro Anerasturr — Ricamo CoLOMBRES — EstEnaN IMas.

FRANCISCO PISARRI y. JUAN BAUTISTA SCHIAFFINO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La sentercia por la eual se declara la consolidación del derecho del actor durante la seeuela del juicio, decide materia propia de los jueces de la causa y ajena, por lo.tanto, al recurso extraordinario (1).


GERARDO SALURSO v. CARLOS VANOLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La simple aserción no demostrada, de que lo resuelto en la causa comporta Violación de la gnrantía constitucional de la igualdad ante la ley y DE halla afectado de arbitrariedad, no constituye fundamento válido del recurso eximordinario, en los términos del art: 15 de la ley 48 (°).


CAMARA GREMIAL »: PRODUCTORES m: AZUCAR v. 8. A. Cía. FINANC.
ARG. COM, £ IND. "UNITAS" :

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia mucional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Cansas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

No ruviste el carácter de cama civil, a los efectos de la competencia origtnaria de la Corte Suprema, la cuestión atinente a la pereepción, por la Cápura Gremial de Productores de Azúcar de Tuenmán, por vía de apremio, de Ina cuotas establecidas por el art. 11 de la ley loral 1403 y sus modificaorias, aobre enda tonelada de caña de azúcar para molienda, destinadas a proveer de fondos a dicho organismo provincial.

S , 1) 2 de abril, Fallos: 233:494 .

2) 28 de abril. Fallos: 254:186 , 416; 256:281 . :

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-315

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