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Año: 1963, Fallos: 256:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tahlece que la ley 11.683 será de aplicación "mientras la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no dicte nuevas normas al respeeto", tiene carácter de legislación local, dictada por el Poder Legislativo en materia atinente al régimen de la administración y gobierno de la Capital, según lo previsto en el art. 67, ine, 27, de la Constitución Nacional y constituye materia ajena al recurso extraordinario, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema. Ello, sin perjuicio de la naturaleza de que pudieran participar las restantes disposiciones de la ley 16,450, habida enenta de que este Tribunal, desde antiguo, ha admitido que una misma loy del Congreso de la Nación puede contener disposiciones de earácter nacional y otras de orden local (Fallos: 183:497 184:2007 191:89 ; 193:67 ; y doctrina de Fallos: 247:740 ; 252:190 y otros).

Que igualmente es doctrina de esta Corte que las preseripciones de la ley 11.683 dejan de revestir el carácter de normas federales cuando son aplicadas a la percepción de impuestos de orden local (doctrina de Fallos: 192:289 , sus citas y otros). De donde se sigue que la circunstancia de que se adopten para la aplicación, percepción y fiscalización del impuesto municipal de que se trata, las mismas normas que rigen en el orden nacional contenidas en aquella ley, no basta para considerar comprendidas en el art. 14 de la ley 48 las cuestiones que pudieran surgir acerca de su inteligencia (Fallos: 192:195 ).

Que, en tales condiciones, no existe en los antos cuestión federal que autorice la revisión de lo decidido, en esta instancia de excepción Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a fs. 236.

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TEBAN IMAZ.

ANA YANKINA 655 MARCOL
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS RANCARTOS: Pensiones.

Li aplicación del art. 54, primera parte, de la ley 11575, pronpone un estado anterior al fallecimiento del cónyeze, re stiltante de senteneía Erie que establezca el divorcio con valor de coa jrzcad., Correpurnde revocar la eentencia que, con fndamento en dicha disposición tezal, denieza el

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:250 
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