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Año: 1965, Fallos: 261:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIAS.
Las provincias conservan la facultad de darse «us propias instituciones y regirse por ellas.

BECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re 1 soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La decisión recaída en un juicio de apremio reglado por el art. 1° de la ley 3072 de la Provincia: de Tucumán, no es la ventencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que la parte agraviada puede disentir en juicio ordinario las cuestiones constitucionales planteadas y aneudir a la Corte Suprema por recurso extraordinario .respecto de los aspectos federales del litigio.


L DictaMEx DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por mediar denegatoria del fuero federal invocado por la recurrente (Fallos: 240:22 , sus citas y otros).

En cuanto al fondo del asunto, la Cámara Gremial de Productores de Azúcar de Tucumán pretende, ante la justicia local de dicha provincia, el cobro, por la vía de apremio, de una suma de dinero en concepto de "cuota aporte cañero-industrial (art.

119 de la ley 1403 y reformas)".

La sociedad anónima demandada opuso la excepción de incompetencia de "jurisdicción fundada en el hecho de tener su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y asimismo planteó la inconstitucionalidad de la Cámara actora y del aporte cuya ejecución se intenta.

La sentencia definitiva rechazó la defensa aludida y la cuestión constitucional por considerarla inadmisible en la vía de que se trata, en razón de la posibilidad de deducir el juicio ordinario correspondiente, Al respecto, cabe señalar que para la procedencia del fuero — federal se requiere, en. juicios como el presente, además de la distinita vecindad de las partes, que se trate de una causa civil art. 2?, ine. 2?, de la ley 48), es decir nacida de estipulación o contrato o en general regida por el derecho común, como lo ha establecido la doctrina de V. E. cuando se trata de la jurisdicción originaria de ese Tribunal (Fallos: 255:256 , sus citas y otros).

En el sub lite la deuda que se ejecuta proviene de leyes de la respectiva provincia que la autorizan, y que asimismo facultan al organismo actor para demandar su cobro por la vía ele

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:316 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-316

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