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Año: 1965, Fallos: 262:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALFREDO ORFALI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No es admisible la tacha de arbitrariedad contra la sentencia que, con suficiente fundamento en un fallo plenario dictado en la cnusa, resuelve que el plazo dentro del cual el fallido puede solicitar el levantamiento de la quiebra previo depósito, en pago o na embargo, del erédito del acreedor peticionante, es el fijado por el art. 69 de la ley 11.719.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Las razones de orden extrajudicial, tales como las atinentes a las posibles consecuencias inconvenientes de la doctrina de un fallo plenario, en el ámbito de las actividades de orden comercial, no justifican la presceindencia de los límites constitucionales y legales de In jurisdieción de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La senteneia suficientemente fundada, eualquiera sen su acierto o error, es insusceptible de la tachi de arbitrariedad. El principio es aplicable a las resoluciones que reconocen base jurisprudencial o doctrinarin o se sustentan en los principios generales del derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarins, Principios generales, La sentencia que, en materia de derecho común, reconoce fundamento en el principio de las leyes análogas, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones un federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El recurso extraordinario no constituye la vía adecuada parn plantear posibles nulidades, :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normes lovales de procedimientos, Casos varios.

Es improcedente el revurso extraordinario respecto de resoluciones atinentes a la recusación de los jueces de la causa, por el carácter proeesal del punto y la falta de sentencia definitiva, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la forma en que deben practicarse las notificaciones en las ' instancias ordinarias es materia ajena a la jurisdicción del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-218

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