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Año: 1965, Fallos: 262:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado que en los supuestos claros de decisión implícita no procede la admisión S del recurso por razón de la omisión de un punto comprendido en la litis —Fallos: 255:41 y otros—. Y no parece dudoso que la misma solución corresponda respecto de puntos que los términos E , de la sentencia apelada han hecho insustanciales para la decisión de la causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

El AnistónuLO D. Aráoz De LAMADRID — Ricanno CorLomBres — Estenaw Ixaz — Cantos Juan Zavara Ro
DRÍGUEZ — AMíLcAR A. MERCADER.

JOSE BLAS BARBERO v. 5. R. L. ANTORCHA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La cuestión referente a la validez de la investidura de los jueces provineiales constituye materia ajena al recurso extraordinario.

E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La Corte Suprema enrece de atribuciones constitucionales para rever cuestiones vinenladas a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 104 de la Constitución Nacional, se hallan reservadas al ámbito del derecho público local.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos uo federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

La alegada invalidez del decreto que dispuso el nombramiento del juez que interviene en la causa, fundada en su incompatibilidad con el art. 83 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en la ineficacia de la ley local que ereó el respectivo juzgado, no sustenta el recurso extraordinario, aun cenando se invoque la gnrantía de los jueces naturales. — CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La garantía de los jueces naturales sufriría agravio si los negocios de los particulares se decidieran por el fallo de quienes, por error o abuso, pretendieran ser magistrados judiciales.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-212

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