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Año: 1965, Fallos: 262:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Lo resuelto sobre la suspensión provisional de los gerentes de una sociedad de responsabilidad limitada, cuestión que reviste el carácter de medida eautelar, no justifien el otorgamiento del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Arón Rabinovich en la causa Barbero, José Blns e/ Antorcha S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la doctrina de los precedentes de esta Corte, la cuestión referente a la validez de la investidura de los jueces provinciales constituye materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 244:294 , 296; 247:56 ; 248:765 y otros—.

2) Que cllo es así porque el Tribunal carece de atribuciones constitucionales para rever cuestiones vinculadas a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, que se hallan reservadas, por cl art. 104 de la Constitución Nacional, al ámbito del derecho público local —Fallos: 250:373 , sus citas y otros—.

39) Que, por consiguiente, no sustenta el recurso extraordinario la alegada invalidez del decreto que dispuso el nombramiento del juez que interviene en la causa, fundada en su incompatibilidud con el art. 83 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y en la ineficacia de la ley provincial que creó el respectivo juzgado.

4) Que la invocación de la garantía constitucional de los jueces naturales no modifica las precedentes conclusiones. Por«que la doctrina con arreglo a la cual dicha garantía sufriría agravio si los negocios de los particulares se decidieran por el fallo de quienes, por error o abuso, pretendieran ser magistrados judiciales —Fallos: 183:30 —, no resulta aplicable a lo decidido en los autos principales, con fundamento en las normas estrietamente locales que el pronunciamiento cita, acerca de la validez de la designación cuestionada por el recurrente —Fallos: 244:296 ; 247:56 y otros—.

5) Que lo resuelto sobre la suspensión provisional de los gerentes de la sociedad de que se trata, reviste el carácter de

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:213 
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