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Año: 1965, Fallos: 262:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La oportunidad de la decisión respecto de la procedencia formal de la queja no es adecuada para la consideración de los agravios que sustentan el recurso extraordinario interpuesto a fs. 198 de los autos principales.

No obsta a ello, el hecho de tratarse de una sentencia dictada en un juicio de interdicto, en razón de que los agravios que se invocan autorizan a considerar a aquélla como definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 206:451 y sus citas).

Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la queja. Buenos Aires, 26 de mayo de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ceferino Velarde en la causa Establecimientos Lovaglio S.R.L. c/ Salta, Provincia de y Velarde, Ceferino", para decidir so"re su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las sentencias recaídas en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes, no revisten carácter definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48 y no justifican, por lo tanto, el otorgamiento de la apelación —Fallos: 258:28 , sus citas y otros—.

Que el texto del auto denegatorio dictado a fs. 205/206 de los autos principales confirma la aplicabilidad, al caso, de la jurisprudencia precedentemente mencionada.

Que la invocación de cláusulas constitucionales no modifica la conclusión que se deja enunciada. Como tampoco la alegación de arbitrariedad, insuficientemente demostrada, por lo demás, en el escrito de fs. 198/200; y máxime siendo el de autos un pronunciamiento que no carece de fundamentos en forma que se justifique su descalificación como acto judicial.

Que cabe añadir, a lo dicho, que las cuestiones referentes a la violación del principio de división de los poderes por el tribunal dé la causa, así como al incorrecto ejercicio de sus funcio

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-216

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