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Año: 1965, Fallos: 262:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

1 pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a los — ravios expresados en el escrito en que »° dedujo la apelación. —"
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La oportunidad de la decisión respecto de la procedencia formal de la queja no es adecuada para la consideración de los agravios que sustentan el recurso extraordinario interpuesto a fs. 292 de los autos principales.

En consecuencia opina que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1964.

Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alfredo Orfali en la enusa Orfali, Alfredo 3/ quiebra"', para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que contra el fallo de fs, 279 de los autos principales, que revocó el de fs. 202 que, a su vez, accedía al levantamiento de la quiebra de don Alfredo Orfali, se dedujo recurso extraordinario a fs. 292, que fue denegado a fs. 359.

27) Que también se interpusieron —a fs. 283 y 302— los recursos de inaplicabilidad de ley y de nulidad, este último desechado a fs. 307.

3") Que el recurso de inaplicabilidad fue, en cambio, concedido —fs. 309— y resuelto, de fs. 323 a fs. 358, declarándose, por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial en pleno, "en mérito a lo que resulta de la votación que antecede" que "el plazo dentro del cual el fallido puede solicitar el levantamiento de la quiebra por el depósito, en pago o a embargo, del erédito del acreedor peticionante, es el que fija el art. 69 de la ley 11.719".

Y que "la resolución recurrida, de fs. 279, se ajusta a la doctrina que se establece en el punto precedente".

4) Que el recurso extraordinario mencionado, de fs. 292, entiende que la sentencia apelada de fs. 279, vulnera los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional e incurre en arbitrariedad. Por

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:219 
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