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Año: 1965, Fallos: 262:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAJA NACIONAL vr PREVISION rars 1 PERSONAL

DE LA INDUSTRIA v. 8. A. AUTOAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la nacional en lo eriminal de instrucción, conocer de la infracción al art. 18 de la ley 14.236 que se habría cometido al descontar aportes jubi1atorios del personal y no depositarios en la Caja de la Industria (1).


S. R. L. ESTABLECIMIENTOS LOVAGLIO v. PROVINCIA vr SALTA
y Om RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Los pronunciamientos reeaídos en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respecto al derecho que puede asistir a las partes, no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aun euando se invoquen garantías constitucional les y la doctrina sobre arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las cuestiones referentes a la violación del principio de división de los poderes, así como al incorrecto ejercicio de sus funciones en el orden local, no sustentan la apelación del art. 14 de la ley 48. :

RECURSO EXTRAOLOINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

JIuterpretación de normas locales de procedimientos. Casos rarios.

Lo concerniente a la determinación de Ins enestiones comprendidas en la litis no reviste carácter federal a los efectos del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de la índole de los procedimientos judiciales adecuados ¡pa+ rael caso es materin ajena al recurso extraordinario.

1) 23 de julio. Fallos: 237:181 . "

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-215

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