clusión mencionada —Fallos: 257:252 , 275 y otros—. Y porque, además, la procedencia de la apelación interpuesta para ante la Cámara es también, en el caso, cuestión de orden común, procesal y de hecho, y porque la doctrina del presente pronunciamiento excluye la alegada invasión de facultades legislativas, así como el desconocimiento del derecho de trabajar y ejercer indus- .
tria lícita.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja. .
AnristósuLo D. Anñíoz DE La MADRID — Ricanvo CoLomBres — Estenaw Imaz — AMíLcar A. MERCADER,
S. R..L. FERNANDEZ, GONZALEZ Y TACCONI v. 5. R. L. MADINCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Las enestiones referentes a la naturaleza de un convenio y a la inexistencia de concesión administrativa, así como a la apliención a aquél de las normas contenidas en la ley de loenciones, son de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La discrepancia cn cuanto a la interpretación de la cláusula contractual referente n la determinación del precio, eualquier sea el acierto o error que en elló medie, no sustenta la tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del vecurso.
La cireunstancia de que la sentencia se haya limitado a exeluir la existencia de una concesión de servicio público, sin contener pronunciamiento expreso que desearte la configuración de un contrato administrativo de ocupación, no constituye motivo: de arbitrariedad cuando, habiéndose declarado en aquélla que hay una locación civil, el punto regulta implícitamente resuelto en sentido contrario ala pretensión del apelante.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo relativo a la determinación de las euestiones comprendidas en la litis y al alcance de las peticiones formulades por las partes constituye, como rela, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48, no mediando arbitrariedad.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:222
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