Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

518 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en cuanto a la regulación apelada de fs. 370, a favor del representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones, debe ser mantenida pues, además de tener en cuenta el mérito, la importancia y la naturaleza del trabajo realizado, se adecúa a los emolumentos de los otros profesionales que han intervenido en el juicio y que se fijan en el presente pronunciamiento (Fallos: 236:127 ; 239:123 ; 242:519 y otros).

Por ello, se decide modificar las regulaciones apeladas de fs. 403 y fijar los honorarios del Dr, Raúl Baca Castex, en la suma de un millón ochocientos mil pesos moneda nacional y los del Sr. Ricardo Novillo Astrada, en seiscientos cuarenta mil pesos de igual moneda, y confirmar la regulación apelada de fs. 370, practienda a favor del Arquitecto Emilio Jozami, en su earácter de representante de la expropiada ante el Tribunal de Tasaciones. Costas por su orden, en atención a la forma del pronunciamiento.

é BENJAMÍN VitLeGas BasaviLBaso — AristóBuLO D. Aráoz ve La MADRID — JuLI1o OYHANArTE — ESTEBAN Taraz.

SINDICATO mE TRABAJADORES TALLERISTAS 4 DOMICILIO yv,

S.R. L. FRETEX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, Las decisiones judiciales que omiten considerar enestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del pleito, earecen de fundamento suficiente para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestines no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.

Es procedente el reenrso extraordinario cenando, habiéndose rechazado la demanda por incumplimiento de las obligaciones derivadas de los arts. 10 del Convenio Colectivo n" 74/54 y 3 del acta complementaria suscripta el 15 de junio de 1954, en razón de considerar el tribunal de trabajo aplicable al enso el acuerdo plenario del 11 de agosto de 1961, de la lectura de éste resulta, en forma inequívoen, que la tesis propiciada por la mayoría, según la cual no están obligados los dadores de trabajo en su relación con los trabajadores denominados talleristas a dar cumplimiento a lo preseripto por el art. 10 del convenio y aeta complementaria, no se hizo extensiva a la hipótesis contemplanda por el art. 39 del acta mencionada y que sirve de base a uno de los reclamos formulados en la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-518

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com