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Año: 1965, Fallos: 262:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. COMPAÑIA ve ELECTRICIDAD ve CORRIENTES
v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federles simples. Interpretación de las leyes federules.

Cuestionada la inteligencia de normas federales —en el censo, ley 11.682 y su decreto reglamentario—, si la decisión ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en ellas, el recurso extraordinario es procedente.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las exenciones a las leyes impositivas deben resultar de sus propios términos.

Corresponde confirmar la sentencia que rechaza una demanda de repetición de impuesto a los réditos liquidados sobre los intereses en un juicio de expropiación, ealeulados desde ln desposesión, sobre la diferencia entre la suma fijada por la sentencia y la consignada en pago por la expropiación.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Los intereses, en un juicio de expropiación, integran la indemnización. Ellos eubren el perjuicio por la privación de los bienes expropiados, desde la desposesión hasta la fecha del pago (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Para la determinación de los intereses en la indemnización expropiatoria debe tenerse en cuenta, además de la significación económica de la ley impositiva —art. 2 de la ley 11.682, T. O. 1956—, las normas establecidas con carácter general por la ley común —arts. 2511 y 519 del Código Civil— Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez).

ENPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Los intereses abonados en un juicio e expropiación, desde la desposesión, sobre la diferencia entre la suma fija..1 como total indemnización y la consignada en pago, y sobre esta última cantidad hasta la notificación de la demanda, no están expresamente incluidos en el texto del art. ? de la ley 11.682, T. O. 1956, y, en consecuencia, corresponde hacer lugar a la repetición del impuesto a los réditos tributado sobre ese rubro (Voto de Doctor Pedro Aberastury).


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de juli» de 1964.

Vistos estos autos caratulados "Compañía de Electricidad de Corrientes S. A.

e/ Fisco Nacional (D. G. L.) s/ repetición", venidos en apelación en virtud de los recursos concedidos a fs. 57 vta. y 58 vta, contra la sentencia de fs. 50/53, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-380

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