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Año: 1965, Fallos: 262:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Yasky, Estela c/ Propietario Unidad 1? 5 Inmueble Vicente López 2660", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las resoluciones referentes a medidas enutelares, sea que las admitan, denieguen, levanten o modifiquen, no dan lugar, como regla, a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 258:99 , 262 y otros—.

2?) Que de las constancias de la queja no resulta que concurran, en el caso, las circunstancias de excepción admitidas por los precedentes de esta Corte, entre otros, en el registrado en Fallos: 251:162 .

3) Que, por lo demás, lo resucito en los autos principales cuenta con fundamentos suficientes que obstan a su descalificación como acto judicial. A lo que cabe añadir que siendo lo debatido, esencialmente, una cuestión de hecho —como es la referente a la existencia o inexistencia de "verosimilitud" del derecho invocado por el peticionante de la medida—, y toda vez que la solución acordada al caso encuentra apoyo suficiente en los principios jurídicos atinentes a la admisibilidad de las medidas cautelares, la circunstancia de que la decisión recurrida no contenga citas legales expresas no constituye impugnación eficaz de arbitrariedad —Fallos: 251:239 ; 258:12 , 13 y otros—.

4) Que las cláusulas constitucionales invoeadas carecen, en tales condiciones, de relación directa e inmediata con lo decidido.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

AsistóBULO D. Aríoz DE LaMADRID — Proro ABerastuRy — Ricarpo CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ — CaBLos Juan ZavaLa RopríGUEz — AmíLcar A. MERCADER.


CONRADO MAXIMILIANO TORNE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

El delito de favorecimiento de evasión (art. 281 del Código Penal) es un delito contra la administración pública. Si el detenido se hallare procesado

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-377

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