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Año: 1965, Fallos: 262:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1965.

Vistos los autos: "Compañía de Electricidad de Corrientes S. A. c/ Fisco Nacional (D.G.1.) 8/ repetición".

Y considerando:

19) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 90 es procedente por debatirse en la causa la inteligencia de normas federales y porque se invocan, además, garantías constitucionales vinculadas con las cuestiones objeto del litigio.

2?) Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal comparte las conclusiones del fallo apelado de fs. 81.

3") Que estima, en efecto, correcta la exégesis que practica de la ley 11.682 y de su decreto reglamentario, en cuanto de sus términos no resulta la exención impositiva que pretende la recurrente —doctrina de Fallos: 258:17 , 75—.

4) Que, en lo atinente a la inconstitucionalidad alegada de la ley 11.682, la considera igualmente bien desechada, de acuerdo con la doctrina del Tribunal establecida en los precedentes de Fallos: 242:73 ; 251:180 ; 256:551 y otros.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 81 en lo que ha sido cbjeto de recurso extraordinario.

AnuistóBULO D. Aríoz DE LaMADEID — Penro ABErasTURY (en disidencia) — Ricarno CorLomBres — Estnax Imaz — Cantos Juan Zavala RopríGUEZ (según su voto) — Auít
CAR A. MERCADER.
Voro DEL Señor Mixierro Doctor Dox Cantos Juax ZavaLa RopríGUez Considerando:

I 19) Que la actora en su escrito de demanda manifiesta claramente que el rédito que grava la ley 11.682 es la diferencia entre el rédito bruto y los "gastos necesarios efectuados para obtenerlos, mantenerlos y conservarlos cuya deducción admite

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-383

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