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Año: 1965, Fallos: 262:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la enusa, pues todo ello remite al examen de cuestiones ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte —confr. Fallos:

258:205 , considerando 3?"—, Por cello, se desestima el presente recurso de hecho.

AristósuLO D. Aráoz DE LAMADRID — Pero ABerasturY — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CanLos Juan ZavaLa RopríGUEz — AmíLcar A. MERCADER. i
DANIELA ROJAS MARTINEZ v. ASSICURAZIONE GENERALI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Lo atinente a la admisión de hechos nuevos, alegados en segunda instancia es, como principio, materia ujena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La circunstancia de que se haya omitido considerar el examen de documentación agregada a los autos, para la calificación del movimiento de fuerza, no configura agravio atendible de arbitrariedad, si la decisión atinente a la ilegalidad de la huelga encuentra apoyo en otros elementos de juicio que bastan para sustentarla. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los elementos de juicio agregados por el apelante a su presentación de fs. 275/276 (v. fs. 277 y siguientes) dan cuenta de tramitaciones realizadas para solucionar la huelga de que se trata en autos, y, por lo mismo, no se advierte que dichas probanzas, de haber sido ellas consideradas en la sentencia de fs. 288, y cualquiera «ea el valor que corresponda reconocerles, hubiesen podido variar la conclusión del a quo en orden a la ilegalidad de aquel movimiento, máxime si se tiene en cuenta que esa conclusión se apoya en las resoluciones 41/58 y 76/58 (v. expediente 390.190 agregado), las cuales se fundaron, a su vez, en que la medida de fuerza de referencia se adoptó en violación de disposiciones legales vigentes en el momento de su realización.

En consecuencia, no me parece que la falta de valoración, por parte del a quo, de las referidas constancias de fs. 277/284

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-374

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