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Año: 1965, Fallos: 262:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

AnistónvLO D. Aráoz De LAMADRID — Penro Anerasturr — RicarDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — CarLos Juan ZavaLa Ropríauez — AMmícar A. MERCADER. .


HUMBERTO VOLLONO v. DOMINGA FRASCHINA vi: CARUGATI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La resolución del tribuncl apelado en el sentido de no ser el superior trihunal de la enusa en los términos del art. 14 de la ley 48, en razón de las limitaciones de su jurisdicción respecto del punto discutido es, como principio, insusceptible de revisión por la Corte (').

ESTELA YASKY v. PROPIETARIO UNIDAD N° 5 DE VICENTE LOPEZ 2660 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

Las resoluciones referentes a medidas cautelares, sea que las admitan, denieguen, levanten o modifiquen, no dan lugar al recurso extraordinario, salvo que concurran los supuestos de excepción admitidos por los precedentes de La la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las enestiones de hecho. Varias.

Lao referente a la existenciu o inexistencia de "verosimilitud" del derecho invoeado por el peticionante de la medida precautoria, es cuestión de hecho ¡nsusceptible de revisión en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La circunstancia de que la resolución apelada no contenga citas legales expresas no autoriza el recurso extraordinario, con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad, si aquélla encuentra apoyo suficiente en los principios jurídicos ntinentes a la admisibilidad de las medidas cautelares.

Eo 9 de agosto. Fallos: 256:35 , 601. .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-376

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