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Año: 1963, Fallos: 257:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La impertinencia de la inclusión del recurrente enel réximen del de veto-ley 5145/55 no puede admitirse, sin desmedro de la validez del sistema adoptado por el decreto en enestión, si no hay prueba positiva satisfuetoria de las razones en que se la funda, que no resultan de los axravios expresados en el emo. Por lo demás, la existencia de artos tales como la importación privilegiada de automóviles, excluyen la orbitrariedsd del rézimen aplieado al apelante (1).


BORETTE Hxos, yv. COOPERATIVA AGROPECUARIA JUSTICIALISTA
E BIGAND Lrpa, RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y houoiarios.

Lo reterente a las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como a la determinación de las hases computables a tal efeeto constituyen, en principio, materias ajenas al recurso extraordinario, salvo eireunstaneias de indole excepeional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas estraños ul juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17.

Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la tacha de confisentoriedad, cuando no media una manifiesta desproporción entre lo regulado y la enantía de los intereses comprometidos en el pleito, HONORARIOS: Reanlación, El monto de la eatisa no es el único elemento a considerar para una regulación justa.

E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La tacha de arbitrariedad es de apliención especialmente restrincida en materia de regulación de honorarios, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes un federales.

Seuteunci"- arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La discrepancia del recurrente respecto de Ia interpretación del art. 67 de la ley «ranectaria de la Provincia de Santa Fe, referente al honorario "mínimo".

no comporta rapsenación admisible de erbitrariedad.

1) Fallos: 248:422 .

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-142

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