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Año: 1965, Fallos: 262:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tudiantes, enfermeras, presos, contribuyentes, profesores, aunque a estos movimientos de resistencia también se los designe como huelgas. Se ha dado recientemente la noticia de una huelga deelarada por los señaleros ferroviarios, porque a raíz de un grave aceidente, aparentemente ocurrido por negligencia del personal encargado del sistema de señales, la justicia resolvió investiga" los hechos.

Deben colocarse en lugar distinto las huelgas que se desarrollan en el terreno y por problemas laborales, que las que persi«uen propósitos políticos, en el sentido vulgar del término.

La experiencia argentina indica que los gremios, que tienen indudablemente una organización incipiente, frente a los sindientos o gremios de otras naciones antiguas, mezclan con frecuencia sus intereses gremiales, con otros intereses especialmente políticos, ¿Quién podría negarlo? Esa sea, quizá, la mayor y más seria causa por la cnal el gremialismo argentino no logra plenamente sus fines.

1) Que si todos estos casos tienen de común la suspensión Ce actividades, difieren en el objeto, que no puede —no obstante el reconocimiento constitucional (art, 14 bis)— dejar de consiuderarse, El Presidente del Consejo de Francia, M, Brian», pronunció en el Parlamento francés, con motivo de la huelga ferroviaria «te 1910, estas palabras que se citan y repiten con frecuencia : "Reconozco sin dificultad que ninguna ley especial se opone a que los trabajadores de los ferrocarriles se declaren en huelga. Admito por un instante que ese derecho de huelga teórico les corresponde efectivamente y que hayan podido legalmente hacer uso de él. Pero, es necesario hablar elarc, dentro de esta tribuna:

existe otro derecho que no ha sido mencionado nunca en este debate y es superior a todos los demás, Se trata del derecho que hene la sociedad para virir. No hay libertad, por respetable que ella sea, ni existe libertad individual o corporativa cuyo ejercicio sea susceptible de afectar el derecho de la Nación a la vida" (Ives Grvor, Los ferrocarriles y la huelga, pág. 91).

Con referencia a los servicios de ecrreos y comunicaciones, desde hace años, la población de la República asiste a la comprobación de frecuentes huelgas, paros o "trabajo a reglamento", que se repiten, con casi ninguna interrupción. Con frecuencia se lec la noticia de que se han acumulado tantos millones de cartas o telegramas, y son muy pocos los que no han sufrido directamente perjuicios a raíz de esa permanente interrupción del trabajo postal. Resuelto un conflicto, aparece cualquier nueva causa para plantear otro y, en tal forma, ese servicio público trascendente

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-456

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