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Año: 1965, Fallos: 262:454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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municipales, o en empresas semioficiales o particulares que tengana su cargo servicios públicos" (art, +4); b) el decreto 23.121 49 prohibió el paro en los pozos de petróleo 0 ras natural en los Yacimientos Petrolíferos Fiscales, embarques, ete.; €) el decreto 8946-62, prescribe que "los confietos que direeta o indirectamente puedan ocasicnar la suspensión, interrupción, paralización o negación de los servicios públicos esenciales, deberán ser sometidos obligatoriamente en todos los censos, a la decisión arbitral..." (art. 14); d) el deereto 4973/65 disporic que los organismos de la Administración Pública "no darán enrso a la liquidación de los haheres del personal de una dependencia correspondientes a cada jornada de labor durante la enal éste se hubiese plegado a movimientos de huelga suspendiendo totalmente las actividades..." pudiendo hacerse extensiva dicha medida a las situaciones deciaradas de "trabajo a desgano" (art. 1); e) la ley 14.250, sobre convenciones colectivas de trabajo, establece que las mismas "deberán ajustarse ° las normas legales que rigen la institución del trabajo... siempre que no afectaran disposiciones dictadas en protección del interés general" art. 6).

89) Que los recurrentes atacan la sentencia de arbitrariedad en cuanto declara la "ilegitimidad de ia huelga" (fs, 398), debiende insistirse que, para resolver si existe tal arbitrariedad, no puede omitirse el análisis acerea de la naturaleza de las relaciohes entre el Estado y sus servidores, ni de la índole de los servicios que se prestan, ni los motivos o móviles de la huelga, 99) Que para la calificación de la Muelga —de estos empleados— deben establecerse restricciones lógicas, Cuando el jurista ha comprobado que el reconocimiento del derecho de huelga —diee CARNELUTTI— se traduce en el reconocimiento de una soberanía, dentro del propio Estado, esa limitación de la soberanía del Estado no puede admitirse sino a condición de que la prudencia re pueda sustituir ala guerra para la solución de los conflictos CanxeLvtat, Diagnosis de la Muelga, Colección La Iuelga, Santa Fe, 1951, t. 1, pág. 5:3 ).

10) Que de ahí que la Constitución Italiana estatuya: "el derecho de huelga se ejerce en el ámbito que las leyes lo permiter" (art. 40); la del Uruguay: "Deelárase que la huelga es un derecho gremial, Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y etectividad" (art. 56, apartado 39.

Según la jurisprudencia de los tribales del fuero Inhoral «de nuestro país, la huelga sólo susper:de el contrato (suspensión),

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:454 
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