Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

SEVERINA ESTHER PARERA v£ FONTANARROSA Y Otros v. CONSORCIO »r COPROPIETARIO SALTA 432/46 RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propins. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Decide euestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa e irrevisables, en principio, en la instancir extraordinaria, la sentencia que establece que las eláusulas del reglamento de copropiedad invoendas en el juicio, que regulan lo concerniente ala contribución al pago de los gastos comunes, son de carácter típicamente contractual y concluye —en base a ellas y a la interpretación de los arts. $ y 9 de la ley 13512— que la resolución que modifica la forma de contribución de los copropietarios debe ser tomada por unanimidad (1).


ALDO ENRIQUE IMBRIANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema según la cual el fuero militar no es personal sino real o de enusa, y que no existe óbice constitucional para que los militares retirados sean semetidos a la jurisdicción castrense en los supuestos previstos por la ley, la invocación del art. 16 de la Cons titución Nacional resulta insubstancial para fundar el recurso extraordinario.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 109, ine. 5 ap. e), del Código de Justicia Militar, la jurisdicción castrense se extiende a los militares en retiro en los supuestos de infracciones al art, 320 de dicho Código —incitar o ayudar a los ciudadenos a sustraers° del cumplimiento del servicio militar—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es irrevisable por la Corte, en instancia extraordinaria, lo atinente n los hechos que los jueces de la causa han tenido por probados y la calificación que de ellos hagan con arreglo al Códizo de Justicia Militar.

PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sevtencias arbitrarias. Improcedencia del reenrso.

La sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que, con fundamento suficiente en los hechas de li emusa, condena al acusado por infracción al art. 520 del Códizo de Justicia Militar, es insusceptible de desenlificación por razón de arbitrariedad, 1) 19 de setiembre, Fallos: 250:608 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com