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Año: 1965, Fallos: 262:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, en tales condiciones, corresponde concluir que el pronunciamiento apelado se compadece con los precedentes mencionados de este Tribunal, tanto en lo que concierne a la inteligencia que en él se atribuye a las disposiciones aplicables al caso, como en lo que se refiere al carácter que se reconore al pedido de análisis de cont raverificación, en cuanto a que él importa un consentimiento a los procedimientos de extracción que hace extemporánea su impugnación, si ésta fue formulada recién después de conocido el resultado del nuevo análisis practicado.

Por lo demás, en este aspecto referido a la impugnación de los procedimientos de extracción de muestras, 10 han mediado en la causa agravios de naturaleza federal sobre el punto que fueran propuestos ante la alzada, por lo que su formulación, por primera vez, en el escrito de interposición del reer so extraordinarie, importa reflexión tardía, según jurisprudencia corriente, a los efectos de la procedencia del mencionado recurso.

59) Que por lo que se refiere a las diferencias a que alude el apelante entre los análisis de control y de contraverifieación, lo decidido reconoce fundamento en circunstancias de hecho y prueba que, no impugnadas de arbitrariedad, resultan irrevisables en esta instancia de excepción. Y en cuanto a los agravios que expresa el apelante con sustento en las garant ías de la defensa en juicio y de la propiedad, cabe señalar que, en las condiciones mencionadas, dichas garantías constitucionales no guardan relación directa ni inmediata, con lo que ha sido materin de decisión en el pleito (art. 15, ley 48).

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 178.

AnistóBuLO D. Aríoz ve LAMADRID — Ricarno CoLomBREs — EstEñax Imaz — Carros Juan Zavala RopRÍGUEZ — AMítcaR A. MERCADER.


LEOPOLDO SECUNDINO RASGUIDO v. COMPAÑIA AZUCARERA
INGENIO CONCEPCION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las persowas. Distinta vecindad.

La sociedad anónima con domicilio legal fuera de la provincia no se considera vecina de ella, a los efectos del fuero federal, por la circunstancia

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-513

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