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Año: 1965, Fallos: 262:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de tener allí un establecimiento comercial, así sea el principal; el domicilio de las sociedades anónimas, a tal efecto, es la sede social constituida en sus estatutos (1).


ASOCIACION 1: CONCESIONARIOS 0í AUTOMOTORES
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de Justicia.

El decreto mediante el cual se confirmó la resolución dictada por la Inspección General de Justicia, que observó la reducción de un artículo del estatuto social de la recurrente, no comporta ejercicio de función judicial específica que autoriee el otorgamiento del recurso del art. 14 de la ley 4 (3).

RODOLFO M. FERNANDEZ LOYDI v. S. A. GALVE Henwaxos PAGO: Principios generales, —° Con arreglo a la jurisprudencia de la Corte, son recaudos para la invocación útil de la doctrina del efecto liberatorio del pago en materin laboral, entre otros requisitos, el transenrso de un término prudente —en general, cuatro meses—, desde la fecha del paro o de la eesución del trabajo. Si median razones suficientes —en el caso, complejidad de la eausa— que justifienre una demora de diez días, dicha doctrina carece de aplicación al juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La mera diserepancia del recurrente con el criterio de los jueces para la valoración de cuestiones de hecho y de derecho común, no comporta suficiente fundamento para el otorgamiento del recurso extraordinario (Voto del Doctor Amílear A. Merender).


RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja, por denegación del extraordinario, debe ser debidamente fundado. La oscuridad del escrito importa defecto de fundamento (Voto del Doctor Amílear A. Merender).


DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 327 de los autos principales es procedente, por cuanto el agravio invocado por el (1) 15 de setiembre. Fallos: 256:579 .

2) 15 de setiembre. Fallos: 246:5 %.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-514

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