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Año: 1965, Fallos: 262:511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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POLICIA DE VINOS,
En materia de infracción a las normas sobre policía de vinos, la responsabilidad del tenedor de la mereadería no excluye la del fabricante o vendedor del producto, siempre que se encuentren cumplidos los recaudos que condicionan tal responsabilidad, impuesta por la ley.


POLICIA DE VINOS,
Con arreglo al art. 3 del decreto 25.716/51, una vez firme el anúlisis de contraverificación, no cabe, en principio, aceptar otras pruebas de descargo respecto de las responsabilidades determinadas por el art. 11, ine. a), de la ley 12.372,
POLICIA DE VINOS,
La ley 12.372, con las modificaciones de la ley 14.799, en materia de policía de vinos, si bien fue derogada por el art 41 de la ley 14.878, mantiene vigeneia en tanto no se oponga a las nuevas normas, conforme al art. 4 de esta última. La
POLICIA DE VINOS.
La circulación de vinos que no responden al análisis de origen y que no han podido ser identificados por la bodega vendedora, constituye una introdueción de esn mercadería en condiciones prohibidas por la ley y debidamente sancioneda. Ello resulta de In pertinente calificación de behida artificial, como de la responsabilidad legal del vendedor, mediando "análisis reglamentario de recepción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario cenando la euestión federal fue formulada, por primera vez, en el escrito de su interposición.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

Las conclusiones establecidas por In sentencia apelada con fundamento en circunstancias de hecho y prueba, no impugnadas por arbitrariedad, atinentes a las diferencias entre los análisis de control y de contraverificación, son irrevisables en la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente en cuanto ha sido fundado en la interpretación del decreto 25.716/51 (confr. Fallos:

250:503 ) y en el art. 60 de la Reglamentación General de Impuestos Internos.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-511

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