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Año: 1965, Fallos: 262:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delitos deben tener una conexión directa con los intereses de la aeronavegación y del comercio aéreo para que surta la competencia del fuero federal —doctrina de Fallos: 256:317 ; 238:34 ; 27:837 ; 233:170 y sus citas, entre otros—.

Que el enso de autos —supuesta estafa cometida con motivo de la venta de un avión por un particular a otro— no constituye un hecho que pueda ser vinculado a un interés nacional como para justificar la intervención de los tribanales federales.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Tustrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

AmstónrLo D. Añíoz ve LaMabRID — Prvro AverasturY — Ricanno CoLOMBRES — Estenax Maz — CattLos Jvax Zavara RonríGUEez — AMíLcar A. MERCADER,
S. A. CRAVERL yv. NACION ARGENTINA

RECURSO DE AMPARO,
La existencia de vías legales, aptas para la tutela del derecho que se estima jesionado, descarta la admisibilidad de la neción de amparo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos, Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denieza el amparo, si no se ha impuenado la decisión que deelara no haberse agotado la instancia administrativa, prevista por el art. 8 de la ley 16.462,
RECURSO DE AMPARO.
La acción de amparo no constitaye la vía adecuada para obtener la deelaración de inconstitucionalidad de normas legales y reglamentarias (3).

1) 13 de setiembre, Fallos: 258:161 ; 259:196 , 285.

2) Fallos: 258:227 ; 259:191 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-508

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