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Año: 1965, Fallos: 262:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, fueron formulados por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, lo que comporta, en el caso, planteamiento extemporáneo de dichas cuestiones federales Fallos: 258:307 ; 259:101 , 169, sus citas y muchos otros).

5) Que, en tales condiciones, las cláusulas constitucionales invoendas por el recurrente carecen de relación direeta e inmediata con lo que ha sido objeto de decisión en la causa (art. 15, ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a Es. ISI.

Pero ABErasturr — Ricaro CoLOMBRES — ESTEBAN laz — CartLos JUaN Zavala RobríGrEz — a AMítn.car A. MERCADER,
RAMON ABEL GUTIERREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de reeursos deducidos para ante los tribunales de la enusa no justifican, como principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria. Esta doctrina debe considerarse particularmente aplicable enando, como ocurre en el caso, lo resuelto sobre el punto importa la comprobación, irrevisable por la Corte, de hallarse firme la resolución contra la cual se intentó el recurso (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos rarios.

Es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte la referente al regimen legal de las notifienciones (3) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos carios.

El alegado error en enanto al cómputo del plazo previsto por el art. 11 de la ley 16454 y la invocación del enrácter taxativo que, a juicio del apelante, revestiría la enumeración establecida por el art. 31 del decreto 987/64, reelamentario de la citada ley de abastecimiento, remite a cuestiones procesales y de hecho que son irrevisables en la instancia extraordinaria, mientras 11) ae le setiembre, Fallos: 240:120 245:087 255:195 : 2562 930; 258:202 , 2) Fallos: 252:53 : 256:604 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:542 
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