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Año: 1965, Fallos: 262:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo decidido no importe agravio constitucional o comprometa instituciones búsicas de la Nación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios que se fundan en la aplicabilidad, al enso, de las normas contenidas en el Libro 1, Título IV, del Código de Procedimientos en lo Criminal y en el art. 42 del Reglamento para la Justicia Nacional, son irrevisnbles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento.

La invocación genérien de la tacha de arbitrariedad es ineficaz para fundar el recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de la ley 48 (3).

S. A. GRAMAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo decidido en materia de nulidades procesules no justifica, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario. Dicha doctrina es igualmente aplicable al enso de que la nulidad se desestime en razón de la ausencia de interés jurídico suficiente que la apoye (3).


MARCELO SANCHEZ SORONDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es cuestión propia de los jueees de la causa, por ser materia de hecho y prueba y de derecho común, determinar si los hechos denunciados ante ellos constituyen o no delitos previstos y penados por el código respectivo. Ello ex así incluso en lo referente a si ha existido o no el dolo que los tribunales de ambas instancias declaran requisito indispensable para que la metitud de los imputados pudiera configurar infracción a Ins normas penales del enso (°).

1) Fallos: 258:92 , 286; 259:173 , 183.

2) Fallos: 259:146 .

3) 2? de setiembre. Fallos: 25: 188, $10; 259:10 %.

4) 22 de setiembre. Fallos: 232:537 ; 244:78 ; 256:548 ; 257:188 ,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-543

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