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Año: 1965, Fallos: 262:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo vinculado a la existencia y gravedad de la huelga del personal de Correos y Telecomunieaciones, así como a la situación de emergencia en que se encontraba dicho servicio público, son cuestiones irrevisables en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La decisión atinente a la inaplicabilidad de los arts. 153 a 155 del Código Penal, es insusceptible de revisión por vía del art. 14 de la ley 48.

DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL .

Suprema Corte: a Por resolución del «eñor Secretario de Comunicaciones de la Nación, en la que se invocaron los arts. 34, ines. e) y f), 38, inc.

d), y 42 del decreto-ley 6666/57 y la garantía constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia, se dispuso la cesantía del Subdirector General de Correos don Ricardo Agustín Justo, del Fiscalizador Mayor de dicha Dirección General don Juan Eduardo Grichener y del segundo jefe del Servicio Acropostal don Raúl Antonio Martín (fs. 113).

La Cámara de Apelaciones respectiva declaró la ilegitimidad de la indicada resolución y dispuso la reincorporación del segundo de los nombrados funcionarios y asimismo desestimó los recursos de los otros dos, lo que motivó que tanto el representante de la Administración como los afectados por esa decisión, interpusieran sendos recursos extraordinarios, que trataré en el orden indicado.

I Según resulta de los antecedentes de autos, con motivo del conflicto gremial del personal de la Secretaría de Comunicaciones eh los meses de agosto y septiembre de 1962, el señor Justo impartió la orden verbal, que fue transmitida y retransmitida por los otros funcionarios, a diversos jefes de sucursales distribuidoras de esta Capital para que permitieran el acceso del público a los recintos internos de las dependencias y selecionara y retirara por sí los envíos que les estaban dirigidos. Ese proceder, según la referida resolución, lo ha sido en pugna con aspectos esenciales que hacen a la seguridad de la correspondencia y del secreto postal y en infracción a leyes y preceptos reglamentarios en vigor.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-68

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