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Año: 1965, Fallos: 263:153 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la ley exige la entisalidad exclusiva, se desprende que la "enfer medad actual" comenzó un año antes de ese examen —practiendo el 12 XI 1957—, habiendo sido el paciente sometido durante ese lapso a un tratamiento por "simisitis" y estar comprobada wma afección de "«lomerulonefritis aguda", Dicha situación devino crónica y, en tal estado, el enisante fue pasado a disponibilidad —setiembre de 1957— y luego dado de baja, Requerido el informe de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, de la Seeretaría de Marina, aquélla se expide de conformidad con "las constancias de las presentes actuaciones y las Disposiciones Rereglamentarias en Vigor" (fs, 26 de las actuaciones aludidas), expresando: "a) Que la sinusitis que padecía el ex marinero 19 Rivliotelegrafista M. R. 100,500 Guy Lignne, puede ser entisa de la «lomerulonefritis crónica que motivó sn haja de la Institución; h) Que de acuerdo con las entisas expuestas por el enusante, la sinusitis que padeció debe considerar=e como adquirida durante el servicio, pero no imputable a actos del mismo; €) Que teniendo en cuenta lo informado en el punto precedente, no se considera necesario instruir ma prevención sumaria para constatar lo manifestado por el reeurrente", Ex decir, entonces, que la autoridad médica no prosignió en st momento, por haberlo resuelto la Adnenistración, el análisis sobre cansas o conenusas entre los aetos del servicio y la sinusitis" adquirida, que precedió a la enfermedad renal motivante de la baja, Juego del "pase" a disponibilidad y del dingnóstico definitivo. Se transgredió, entonces, el precepto que consagra la norma del art, 18 de la Constitución Nacional, en contra del derecho reclamado por el causante, cuyo fal'ecimiento posterior, en las condiciones que amota la partida de defunción, difieultó o hizo imposible ala actora dilucidar plenamente la situación de la que nació su acción, 7) Que, a tal respecto, y en los términos de la doctrina reconocida por esta Corte Suprema, se considera suficiente, para admitir la procedencia de los beneficios establecidos en las leyes enya interpretación se cuestiona en el sub Hit, que los servicios prestados hayan sido la cansa coadyuvante de la enfermedad que determinó la aja (Fallos: 196:620 y otros). En tales condiciones, la exigencia de inhabilitación por "actos de servicio" no supone la condición abso'nta de que dichos actos sean el origen exclusivo de la inhabilidad: y así exe /orfiori si se estima que tal interpretación es la que más se rompadeee con el elevado propúsito de amparo aque obedecen los preceptos de enya inteligencia se trata (doctrina de Fallos: 248:615 y otros), 59) Que, a mayor abundamiento, cabe declarar que ésa es la solución que corresponde alos Vie por aplicación de enal

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:153 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-153

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