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Año: 1965, Fallos: 263:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes y en general, a los intereses y a la ordenada subsistencia de la comunidad, cuya preservación incumbe a los poderes nacio nales —Pallos: 197:161 ; doctrina de Fallos: 252:2577 256:17 Y SS Citas —, 9) Que a ello corresponde añadir que el recurso extraordínario de fs, 93 carece del debido fundamento, en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurispradencia de esta Corte, Y que tanto la interpretación como la derogación de normas de orden común, no ex cuestión apta para sustentar el recurso extraordinario, 49) Que toda vez que el deereto-ley 788 63 no contiene clánsula alguna por enya virtud el régimen allí previsto se declare de orden federal, en los términos y condiciones requeridos por la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 248:781 y stts citas— lo expuesto basta para el rechazo de la apelación, 59) Que atenta la naturaleza penal de la cansa, la derogación del deereto-ley 788 63 no autoriza la modificación del pronan- :

ciamiento.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario deducido a fx, 95.

Austónci.o D, Aríoz DE Law anrin — Lets Manía Borrr Bocseno (en disidencia) — Premo ABErastury feou su roto) — Ricanvo Cotos BRES — Estenaxs Iaraz — Cantos Juas Zavara Roprícvez (en disidencia) — AMít.car A. MERCADER en disidencia).

Voto DeL Seor Mixistro Doctor Dox Penro ABERastery Considerando:

Que el recurso extraordinario de fs, 93 enrece de la debida rundamentación y no demuestra si procedencia, en los términos del art. 15 de la Jey 48 y jurisprudencia de esta Corte.

Por ello, Labiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario deducido a fs. 9, Pepo ABERastURY,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-263/pagina-43

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