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Año: 1966, Fallos: 264:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Jara. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al señor Juez en lo Civil y Comercial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

ARISTÓBULO D). ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — CaRLos JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ — AMILCAR A. MERCADER.


ARMANDO ALEGRI Y Orua v. HUGO WILSON PEREYRA

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
Toda vez que la sentencia ha sido dictada por la mayoría absoluta de los jueces integrantes de la Sala, quienes concordaron en la solución del juicio, la circunstancia de que aquélla no se integrara con anterioridad al pronunciamiento no comporta violación de lo dispuesto por los arts. 106, 109, 110 y 111 del Reglamento para la Justicia Nacional.


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El art. 109, 2" párrafo, del Reglamento para la Justicia Nacional no excluye el supuesto de haberse recusado sin causa a uno de los miembros de la Sala.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requixitos propios. Cuestiones vo federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concerniente a la recusación de los jueces de la causa no justifica el otorgamiento del recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora eh la causa "Alegri, Armando y otra c/Pereyra, Hugo Wilson", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que no desconociéndose, en la queja, que la causa se haya fallado por la mayoría absoluta de los jueces integrantes de la Sula, y que éstos hayan concordado en la solución del juicio, la

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-18

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