Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

circunstancia de que aquélla no se integrara con anterioridad al pronunciamiento de la sentencia no comporta violación de lo dispuesto por los arts. 106, 109, 110 y 11 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que el art. 109, 2" párrafo, de dicho Reglamento no excluye el supuesto de haberse recusado sin causá a uno de los miembros de la Sala —doctrina de Fallos: 247:249 ; 250:231 ; 258:46 y otros—.

Que, finalmente, toda vez que lo concerniente a la recusación de los jueces de la causa no justifica el otorgamiento de la apelación, y que la deducida en los nutos principales es, con arreglo a Ja doctrina de los precedentes de esta Corte, manifiestamente improcedente, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello, se desestima la queja.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARDO CuLOMBRES — ESTEBAN

IMAZ — CARLos JUAN ZAVALA
RoprÍGUEZ — AMÍLCAR A. MER

CADER.

JUAN A. AGUILAR v. BLAS F. GUGLIOTTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicio de apremio y ejeentivo.

La apelación del art. 14 de la ley 48 es inadmisible, como principio, respecto de resoluciones dictadas en juicios ejecutivos, salvo supuestos excepcionales, Estos no se dan cuando el pronunciamiento apelado, mediante fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarlo, que excluyen su descalificación como acto judicial, decide lo atinente a la procedencia de la extracción de fondos solicitada por el ejecutante. La invocación del art. 56 del Reglamento para la Justicia Nacional no modifica la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.

Lo referente a la forma en que debió notificarse el auto que dispuso la extracción de fondos, cuestión estrictamente procesal, es materia ajena al ámbito del recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com