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Año: 1966, Fallos: 264:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASOCIACION VIAJANTES ve COMERCIO v£ LA REPUBLICA ARGENTINA
v. S.R. L. ENCYCLOPAEDIA BRITANNICA DE ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo concerniente a la aplicación e interpretación de los convenios laborales constituye, como regla, materia ajena a la competencia extraordinaria de la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La decisión atinente a la caducidad de los convenios laborales invocados por la recurrente, a las cláusulas de ¿stos que deben considerarse subsistentes y a la oportun'dad y forma en que debió debatirse el punto referente a la prioridad en el orden jerárquico sindical, no excede, con prescindencia de su acierto o error, las facultades propias de los jueces de la causa y es, por lo tanto, insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia que se apoya en doctrina suficiente para la decisión del pleito no adolece de omisiones que la invaliden (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisiton propios, Cuestiones vo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La cuestión referente a la existencia de apartamiento de lo dispuesto por jurisprudencia plenaria, es materia ajena al recurso extraordinario (°).


LUIS T. ARMENTANO v. CATALINA L. DE R. 5. DE ARANDIGOYEN
—SUCESIÓN— Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La cuestión referente a los efectos de la sentencia apelada respecto de un juicio posterior, aparte de configurar un agravio potencial, remite al examen de un punto irrevisable en la instancia extraordinaria (°), 1) 25 de febrero, Fallos: 259. 133.

2) Fallos: 253:435 .

3) Fallos: 251:420 ; 256:80 .

°) 25 de febrero.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-21

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