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Año: 1966, Fallos: 264:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ROSARIO PODESTA DE JARA —s8UCESIÓN— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del cansante. , Con arreglo a la preferencia que otorga el art. 94 del Código Civil, es competente la justicia de la Capital Federal para conocer del juicio sucesorio de una persona fallecida en la Provincia de Buenos Aires si de las constancias de la causa resulta que el domicilio familiar de la occisn se encontraba en dicha Capital, a lo que no obsta que la muerte de la causante, de manos de su esposo, ocurriera en un establecimiento de campo ubicado en esa Provincia, que constituía el asiento principal de los negocios del marido,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V.E. dirimir la presente contienda de competencia trabada entre un juez nacional de la Capital Federal y otro de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que no existe un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, ine. 7", decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, V. E. tiene reiteradamente declarado que cuando es contradictoria o poco clara la prueba respecto del último domicilio del causante —como sucede en el caso sometido a dictamen— el juicio sucesorio debe tramitar ante los tribunales del lugar donde aquél falleció y se encuentran domiciliadas las personas con derecho a la herencia (Fallos: 133:240 ; 172:158 ; 251:285 y sus citas; 255:95 , 96 y posteriormente en Ia causa "Frey, Apolonia Senn de s/protocolización de testamento", sentencia del 22 de abril de 1964, entre otras).

En consecuencia, toda vez que la causante —si bien trágicamente— falleció en el Partido de Nueve de Julio, Provincia de Buenos Aires, lugar en donde afirma su esposo que se domiciliaba aquélla, sus hijos menores y él mismo, y en el que está situado el principal establecimiento agropecuario de la extinta, pienso que por aplicación de los precedentes recién citados, corresponde dirimir la contienda en favor de la competencia del señor Juez a car7 go del Juzgado en lo Civil y Comercial N" 2 de la Ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1965. Ramón Lascano.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-16

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