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Año: 1966, Fallos: 264:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 25 de febrero de 1966.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Aguilar, Juan A. e/Guglietto, Blas F.", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la apelación del art. 14 de la ley 48 es inadmisible, como principio, respecto de resoluciones dictadas en juicios ejecutivos — Fallos: 255:266 ; 256:543 ; 258:36 , 126; 259:215 y otros—.

Que el contenido de la resolución recurrida es ajeno a la excepción que la jurisprudencia de esta Corte ha admitido a dicho principio. Aquélla versa, en efecto, sobre una cuestión estrictamente procesal y de hecho, como es la referente a la procedencia de la extracción de fondos solicitada por el ejecutante, y cuenta con fundamentos suficientes de aquel carácter que excluyen su descalificación como acto judicial. A lo que cabe añadir que el agravio referente a la forma en que debió notificarse el auto que dispuso la extracción no sustrae al problema del ámbito insusceptible de revisión por esta Corte —Fallos: 252:53 ; 256:604 ; 260; 189, sus citas y otros—; y que no modifica la solución del caso la invocación del art. 56 del Reglamento para la Justicia Nacional —doctrina de Fallos: 252:383 y otros—. De todo lo cual se sigue que las cláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto, en los términos del art. 15 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja.

ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — PEDRO ABERASTURY — RICARDO CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ —
AMILCAR A. MERCADER.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-20

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