Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 264:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JUAN PEDRO ARAYA GODOY y Otros v. MARIA ZOILA GODOY DE COBO
— SUCESION — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarion, Las decisiones atinentes a los honorarios devengados en las instancia:

ordinarias ño son susceptibles, como principio, a la apelación del art 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo. federales Nentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina establecida acerca de la arbitra:':dad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulaciones de honorarios
HONORARIOS DE PERITOS.
La regulación de los estipendios de un perito de actuación necesaria para la estimación de honorarios, no debe fijarse en suma que absorba la del profesional legalmente responsable de las costas de la tasación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: et Aunque la resolución de fs. 115 de los autos sobre incidente de tasación redujo sensiblemente los honorarios del perito tasador, el recurso extraordinario intentado por éste no es procedente con arreglo a la doctrina de V. E. de que lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias y a la determinación de las bnses computables a tal efecto es, en principio, ajeno a la instancia de excepción (Fallos: 257:142 , 152; 258:205 , Ser. considerando, sus citas y otros).

Por lo demás, la impugnación de arbitrariedad, de aplicación estricta en esta materia (dos primeros precedentes mencionados y otros) no es atendible, cualquiera sea el grado de acierto o error de la decisión, toda vez que la Cámara ha tenido en cuenta que la regulación del apelante debía adecuarse a la de la perito calígrafo a cuyo cargo se halla aquélla, de acuerdo con la doctrina de esa Corte de Fallos: 239:123 . A ello cabe agregar que los honorarios de dicha perito fueron fijados a fs. 334 de los autos principales por aplicación del criterio del tribunal sustentado en el pronunciamiento firme de fa. 330 en el que se reguló honorarios a los profesionales intervinientes y al otro perito caligrafo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com